Seguridad

Acoso sexual oficialmente es una falta grave en Guanajuato para funcionarios

El acoso sexual falta grave Guanajuato tras reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas.

El Congreso de Guanajuato aprobó una reforma para castigar severamente el acoso sexual cometido por servidores públicos. Las modificaciones a la Ley de Responsabilidades Administrativas elevan esta conducta a la categoría de falta administrativa grave, otorgando más herramientas a las instituciones para actuar. Esta acción legislativa fue impulsada mediante una iniciativa de la gobernadora Libia García Muñoz Ledo.

El cambio surge en un contexto donde el problema es palpable dentro de la administración estatal. Entre 2018 y septiembre de 2025, se registraron 264 denuncias por hostigamiento, acoso y abuso sexual contra funcionarios. De estas, la Secretaría de Salud concentra el mayor número de casos, acumulando al menos 19 recomendaciones de la Procuraduría de Derechos Humanos, según investigaciones periodísticas previas.

Herramientas para una sanción efectiva

La iniciativa partió de la necesidad de hacer justicia de forma interna, ya que, aunque el acoso sexual ya es considerado un delito penal, no estaba tipificado como una falta administrativa grave. Esto obligaba a las autoridades a despedir a los agresores por otras causales, lo cual la gobernadora consideró que no era justicia plena para las víctimas.

Con la reforma, el Tribunal de Justicia Administrativa será el encargado de sancionar estas faltas graves. Los diputados Antonio Chaurand Sorzano y Susana Bermúdez Cano destacaron que la medida es un paso firme y un mensaje de cero tolerancia contra conductas que atentan contra la dignidad. La nueva normativa busca disuadir a quienes pretenden incurrir en este tipo de agresiones dentro de la administración pública.

Nueva definición legal del acoso sexual

La nueva legislación define el acoso sexual falta grave Guanajuato como cualquier acto de un servidor público que, con fines lascivos, asedie o produzca una desventaja a otra persona, independientemente de la relación de subordinación.

Además, la reforma contempla que se equiparará a acoso sexual a:

  • Las conductas de violencia sexual realizadas valiéndose del cargo o comisión.
  • Quien permita, tolere o facilite la realización de dichos comportamientos.
  • Quien grabe, publique o transmita imágenes, textos o sonidos de una persona sin su consentimiento y con propósitos lascivos o eróticos.

La aprobación del dictamen y una reserva adicional fue por unanimidad, reforzando la claridad y precisión para imponer sanciones más significativas. Antes de esta reforma, el acoso sexual se castigaba en el Código Penal con penas de seis meses a dos años de prisión, pero ahora se añade un castigo directo a la responsabilidad administrativa del funcionario.

Fuente AM

Redacción

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