Estado

INAI le responde a AMLO: no es posible transparentar ingresos de Loret

El Instituto Nacional de Acceso a la Información y...

febrero 16, 2022

El Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) informó que no es posible transparentar los ingresos de Carlos Loret de Mola, presentador de noticias y comunicador.

En representación del Pleno del INAI, la comisionada presidenta Blanca Lilia Ibarra, le dio lectura a la carta de respuesta al presidente de la República.

“El INAI es un organismo autónomo que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Y en ejercicio de sus funciones, tutela los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales de conformidad con lo establecido en los artículos VI y XVI en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, se lee en el documento.

Posteriormente, el comunicado precisa que la actividad institucional del INAI se realiza “con la más alta responsabilidad y diligencia en estricto apego al marco constitucional y legal vigente”.

Por ello, “no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada, lo que incluye, en el caso, requerir información a distintas entidades públicas como son el Servicio de Administración Tributaria, la Unidad de Inteligencia Financiera, y registros públicos de la propiedad, entre otros”.

En ese sentido, para que el INAI pueda pronunciarse sobre la publicidad o eventual clasificación de la información, mediante el recurso de revisión, es necesario que los sujetos obligados que poseen la información resuelvan sobre la existencia en sus archivos, sobre la información requerida.

Por ello, la comisionada presidenta le sugirió al presidente “dirigir su solicitud de información a los sujetos obligados (…) a través de la Plataforma Nacional de Transparencia”.

Finalmente recordó que los funcionarios tienen la obligación de garantizar la protección de datos personales que tengan en su posesión, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones.

“Para efectos de poder dar a conocer por cualquier medio datos personales es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión el cual debe otorgarse de forma libre, especifica e informada y en algunos casos de manera expresa”.

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