De acuerdo con el Instituto, se requería la participación del 40 por ciento de la lista nominal para que la consulta derivara en acciones legales
Este domingo 1° de agosto se llevó a cabo la consulta popular para enjuiciar a ex presidentes. De acuerdo con el conteo rápido del Instituto Nacional Electoral (INE) el porcentaje de participación alcanzó entre el 7.07 y el 7.74 por ciento. Estos números resultan completamente insuficientes para que el resultado sea vinculante para el Ejecutivo y Legislativo, y se tomen acciones legales.
El porcentaje necesario de participación para lograr que los dos poderes a nivel federal iniciaran acciones legales, era del 40 por ciento de la lista nominal de electores. Al respecto de los votos recibidos, el INE informó en su conteo rápido que entre el 89.36 y el 96.28 por ciento votaron por el “Sí”. Mientras que el 1.38 a 1.58 por ciento votaron que “No”, a la pregunta planteada.
La pregunta que contestaron los ciudadanos en la papeleta este domingo fue la siguiente: ¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?
De tal modo, los votos recibidos en las 57 mil 014 mesas receptoras que se lograron instalar no resultaron ser suficientes. El árbitro electoral también comunicó que en punto de las 16:00 hrs (hora del centro del país), se habían suscitado 476 incidentes en las mesas, y que fueron reportados por los funcionarios de las mismas. En cuatro de las mesas receptoras de opinión, se registró la cancelación de boletas “sobrantes”, antes de las 18:00 hrs, como lo exige la Ley.
Cabe recordar que los efectos que podría haber tenido la consulta popular para enjuiciar a cinco ex presidentes de México, están especificados en la Ley Federal de Consulta Popular. El informe dado a conocer por el INE en su conteo rápido fue de gran relevancia para conocer si las autoridades del Legislativo y Ejecutivo, así como las autoridades correspondientes comenzarían o no el proyecto de juicio, luego de las votaciones de este domingo.
“Cuando el informe del Instituto indique que la participación total en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, y lo hará del conocimiento de la Suprema Corte, la cual notificará a las autoridades correspondientes para que dentro del ámbito de su competencia realicen lo conducente para su atención”, señala el Artículo 64 de la Ley Federal de Consulta Popular.
Puesto que en esta consulta popular no se alcanzó la participación mínima de ciudadanos con credencial vigente de elector, el instrumento de participación directa no será vinculante, es decir, no se llevarán a cabo acciones legales encaminadas al enjuiciamiento de los ex presidentes Zedillo, Salinas, Fox, Calderón y Peña.
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