La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial...
junio 30, 2021La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación TEPJF confirmó que la secretaria de Energía, Rocío Nahle y el presidente López Obrador realizaron propaganda gubernamental en el período de intercampañas cuando estaba prohibido.
Los magistrados determinaron que López Obrador emitió un discurso el pasado 30 de marzo que constituye propaganda gubernamental realizada en el periodo de veda electoral.
El discurso del mandatario confirmó la indebida utilización de recursos públicos por 185 mil 515 pesos y se realizó cuando ya se encontraban en campañas electorales Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora, durante el evento “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”.
Respecto al caso de Nahle, la funcionaria realizó propaganda gubernamental en dos publicaciones en Twitter por lo que los magistrados de la Sala Superior ordenaron avisar al presidente López Obrador y al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Energía (Sener) para que impongan la sanción correspondiente.
Lo anterior ocurrió luego de que el partido Movimiento Ciudadano (MC) denunció a Nahle por dos tuits. El del 12 de mayo decía: “Durante el gobierno del Presidente @lopezobrador en @Pemex se trabaja: se frenó la declinación de crudo; se rehabilitan las 6 refinerías; se construye una nueva refinería; se termina de construir la planta coquizadora en Tula; se han renegociado contratos”.
En el mensaje del 30 de abril, la funcionaria escribió: “#DosBocas va!!! Todo un reto, una gran infraestructura que genera empleos y se sumará al sistema nacional de refinación de @Pemex para la autosuficiencia de combustibles en México”.
Los magistrados concluyeron que las publicaciones de Nahle sí fueron propaganda pero no representaron una vulneración a la imparcialidad de la contienda, ya que no se hizo referencia a ningún partido o candidatura o se hizo un llamado al voto.
Por otra parte, el discurso referido de López Obrador fue impugnado por el PRD el 26 de marzo, al considerar que representó “promoción personalizada; uso indebido de recursos públicos; difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas y vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores”.
Al respecto, el 26 de Mayo la sala Superior determinó que en el evento del jefe del Ejecutivo sí existió propaganda personalizada, por lo que se ordenó a la sala Especializada emitir una nueva resolución para definir “las responsabilidades correspondientes, las consecuencias jurídicas necesarias, así como el establecimiento de medidas de no repetición”.
En ese sentido la Sala Especializada determinó la existencia de las infracciones denunciadas por el PRD y se vinculó a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República para que retirara provisionalmente la publicación del evento denunciado.
Los magistrados analizaron los argumentos del representante jurídico de la Presidencia y del Coordinador de Comunicación Social del Ejecutivo y los consideraron inoperantes, mientras que la impugnación del PRD fue declarada infundada.